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El proyecto de norma busca que, a más tardar el 30 de agosto de 2021, la UGPP asuma la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado INDERENA. Para el efecto, en la indicada fecha, la UGPP deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente, el FOPEP efectuará el pago de la respectiva nómina.

En esta Providencia la Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-178 de 2021, mediante la cual se decidió “Declarar INEXEQUIBLE, el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”. “Artículo 140.

Texto de la sentencia de la Corte a través de la cual decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-464 de 2020, mediante la cual se decidió “(I) “Declarar inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el

“La ciudad de Medellín como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligados a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La Ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en ciencia, tecnología e innovación”.

El proyecto de norma de la ANM, tiene por objeto establecer la metodología para el cálculo del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones, producto de la explotación de carbón, conforme a los siguientes criterios: clasificación Industrial internacional de actividades económicas; precios por destino;  origen del carbón por departamentos y periodicidad en la publicación

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado “reiteró que en estos eventos en que se imputa omisión, debe tenerse en cuenta que la capacidad de acción de las autoridades no es ilimitada para disuadir la acción de los grupos ilegales. Lo contrario significaría que las autoridades estarían obligadas a lo imposible, esto es, a poner a disposición

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios requirió a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) para que entregue un informe detallado sobre las condiciones de color y turbiedad del agua suministrada en algunas localidades de Bogotá, como Usaquén, Fontibón, y Kennedy, entre otras; así como de la atención de las quejas de los usuarios por estas variaciones del servicio.

El proyecto de norma establece que en caso de haberse realizado consignaciones a cuenta bancaria equivocada, para adelantar la normalización de caución de registro inicial de un vehículo, y no haberse podido cumplir con respectivo proceso, los valores consignados se podrán considerar como un abono al valor de la caución que se debe pagar y consignar de acuerdo con el resto