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A través del concepto la Entidad indicó que le corresponde a los municipios o distritos realizar las actividades necesarias para garantizar el servicio de alumbrado público en sus respectivos territorios. Todo lo relativo a la contratación para que un tercero opere el servicio de alumbrado público, se encuentra a cargo del municipio o distrito en su jurisdicción

A través del presente concepto, la Entidad indicó que el Proyecto de Acuerdo N° 395 de 2020 “Por medio del cual se promueve la transición de la flota de transporte escolar hacia tecnologías cero emisiones” cuyo título, objeto y contenido guarda identidad con el Proyecto de Acuerdo N° 269 de 2021 “Por medio del cual se promueve la transición de la flota de transporte escolar hacia tecnologías cero emisiones”, es jurídicamente viable

La SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo N° 26 de 2021 “Por el cual se crea el día de las mascotas en las instituciones educativas distritales” es jurídicamente inviable. Lo anterior, ya que de manera integral por los sectores cuya competencia converge sobre el objeto del proyecto, se estableció que las observaciones efectuadas desde el ámbito ambiental no serían subsanables lo que conlleva a la inviabilidad del proyecto de acuerdo.

El concepto indica que el tiempo de vida útil de los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, es de 20 años y está prohibido en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, adecuación, o similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley para los vehículos

A través del presente concepto, el MinTransporte indica que “la utilización de portabicicletas en medios de transporte público terrestre se encuentra contemplado en la normatividad, cuyo objeto es incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, avanzando en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorando la movilidad urbana.”

La Entidad advierte que “que, a propósito de la crisis derivada de la pandemia por el COVID-19, este ministerio profirió la Resolución 1343 del 24 de diciembre de 2020, “Por la cual se dictan medidas transitorias y excepcionales relativas a la recolección y gestión de residuos del año 2020 de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos y de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo en el marco

El concepto indica que el infractor debe asumir la totalidad de los costos en los que incurra la autoridad ambiental para imponer la medida preventiva. Los costos deberán ser cancelados con anterioridad al levantamiento de la medida preventiva impuesta.

A través del concepto publicado por la autoridad ambiental, se absolvió una consulta elevada por la CAR  para la calificación del criterio de capacidad socioeconómica de personas naturales, con la nueva clasificación determinada para el Sistema IV, de identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales, vigente desde el 05 de marzo de 2021,