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SuperSociedades: Oficial de Cumplimento no puede pertenecer a la administración u órganos sociales de la Empresa Obligada

Escrito por  Jul 26, 2021

A través del concepto 220-086951-2021, la Entidad indica que la persona natural designada como Oficial de Cumplimiento debe gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.

Y entre otros, no pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal (fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso), o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. No debe entenderse que dicha prohibición se extiende respecto de quienes apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno.

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