A través del concepto, la Entidad indicó que, “la constitución de las APC está regida por la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998 y el Decreto 1482 de 1989 y su creación está precedida de una ley, ordenanza o acuerdo, donde se otorga la iniciativa de instituirla. Para constituirse deberá contar con mínimo 5 entidades fundadoras.”