En ese orden, se aclara que, el MinTransporte no ha expedido normatividad en donde se permita un doble cobro de los pasajes por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros por carretera.
Durante la emergencia del COVID-19, la prestación del servicio público de trasporte, está autorizada y requiere que la misma se realice teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, entre otros los señalado en la Resolución 666 de 2020 y se permite una ocupación máxima de los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte terrestre, fluvial, férreo y transporte masivo hasta de un setenta por ciento (70%).
En ese orden, se aclara que, el MinTransporte no ha expedido normatividad en donde se permita un doble cobro de los pasajes por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros por carretera.