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A través del concepto de la SSPD se indicó que, tanto los organismos de acreditación como los prestadores del servicio público de energía, están obligados a cumplir con los parámetros establecidos en el RETIE, es por ello que los prestadores, además de la certificación, están obligados a revisar si los productos o instalaciones cumplen las especificaciones técnicas necesarias para el adecuado suministro del servicio.

“Existe un procedimiento legal para imponer servidumbres, razón por la cual, a voces de lo dispuesto en las Leyes 56 de 1981 y 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, quienes no están autorizados para constituirlas directamente, pueden promover el proceso pertinente ante la autoridad judicial competente, atendiendo para ello las disposiciones vigentes al respecto.”

A través del presente concepto quedó indicado que el período de facturación sobre el cual los agentes de recaudo de la sobretasa pueden realizar el cobro de la misma, son aquellos anteriores al 3 de diciembre de 2020 y aquellos periodos de facturación en curso al 3 de diciembre de 2020. Así las cosas, los agentes de recaudo deberán abstenerse de facturar y cobrar la sobretasa en aquellos periodos de facturación inmediatamente siguientes al 3 de diciembre de 2020.

La SSPD dispuso a través del concepto que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado, no tienen la obligación legal de nombrar un revisor fiscal, a no ser de aquellas contempladas por el Código de Comercio como sociedades por acciones; lo anterior, salvo que el acto de creación o sus estatutos así lo exijan.

A través del concepto 220-087035-2021, se indicó que las compañías multinivel deberán ceñir su relación comercial con los vendedores independientes a un contrato que deberá constar por escrito y, por tanto, hace sus veces el contrato contenido en un mensaje de datos, cuyo contenido resulte accesible para su posterior consulta.

A través del concepto 220-087007-2021 la SuperSociedades aclaró que se tuvieron en cuenta los resultados de la evaluación al Sistema Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT), en el marco de la cuarta Ronda de evaluaciones mutuas del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (GAFILAT).

A través del concepto publicado por el MinTransporte, para imponer las sanciones de que trata los referidos artículos del Estatuto Tributario Nacional, la entidad pública deberá contar con la competencia atribuida por la Constitución o la ley, facultad que a la luz de lo normado en la Ley 769 de 2002 y las demás normas invocadas no fue otorgada de manera expresa a los organismos de tránsito.

De acuerdo con el concepto del MinTransporte, uno de los cambios en las características del automotor es el cambio de motor, para lo cual el organismo de tránsito deberá verificar la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor.