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 El actor adujo que el Estado no viene emprendiendo acciones para construir un puente que permita a los estudiantes de la región trasladarse de manera segura a la escuela donde reciben sus clases académicas, lo cual les obliga a cruzar en canoa un caño exponiendo su integridad personal, más aún en tiempos de invierno.

“En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a dos Fondos de Pensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los actores, a quienes les calificaron una pérdida de capacidad laboral superior al 50%”.

Se solicitó la modulación de la Sentencia T-475/17. “El Comité Permanente para la Garantía del Agua Potable del Acueducto Regional de la Mesa, Quipile y Anapoima le solicitaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que, “dada la imposibilidad de proveer 50 litros de agua diarios por persona y teniendo en cuenta los innumerables esfuerzos administrativos,

La Defensoría del Pueblo presentó una acción de tutela en representación de todas las mujeres afectadas por los comentarios hechos en diciembre de 2018, por el máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A., quien en una en rueda de prensa, al referirse al fútbol femenino afirmó: “eso anda mal.. son más tomatragos que los hombres... pregúntele a los del Huila como están de

Para la Sala, “la conducta irregular imputada a la accionante se demostró, que se tradujo en incumplimiento del deber funcional imputado en el pliego de cargos y corresponde, en efecto, a la descripción típica de carácter gravísimo y doloso que prevé el régimen disciplinario, como lo concluyó y sancionó la Procuraduría General de la Nación”.

La providencia estudió la demanda contra los artículos 8º a 39, 41 a 50, y 53 de la Ley 1996 de 2019, por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. La Corte decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-022/21, mediante la cual se declaró exequible la totalidad de la ley 1996 de 2019, en relación con el cargo de reserva de ley estatutaria,

De acuerdo con el concepto 220-086492-2021 “la Ley 1258 no modificó en forma explícita la regla prevista en el artículo 429 del Código de Comercio, respecto del funcionamiento de las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio. Con todo, el Despacho difícilmente podría aceptar la idea de que el legislador colombiano decidió conservar el requisito de pluralidad exclusivamente para las reuniones de la referida naturaleza”.

El concepto 220-083309-2021 reitera que, todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos.