técnicos y financieros hechos por las entidades públicas de la orden antes referida”, procediera a modular la tercera orden dictada en el referido fallo”. “La precitada Corporación decidió remitir la anterior petición a la Corte Constitucional, para que se encargue de responder la petición de modulación descrita. Se RECHAZA la petición presentada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca a propósito de la petición elevada a su turno por el Comité mencionado. No obstante, lo anterior, la Corte estimó necesario llamar la atención del juez de primera instancia sobre la urgencia de adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de las órdenes incluidas en la parte resolutiva de la providencia T-475/17, teniendo en cuenta su esencia y fundamentos”.