en tanto concluyó que los procedimientos y recursos regulados en esa normativa, entre otras cosas, no están sometidos a dicha reserva.
La providencia estudió la demanda contra los artículos 8º a 39, 41 a 50, y 53 de la Ley 1996 de 2019, por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. La Corte decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-022/21, mediante la cual se declaró exequible la totalidad de la ley 1996 de 2019, en relación con el cargo de reserva de ley estatutaria,
en tanto concluyó que los procedimientos y recursos regulados en esa normativa, entre otras cosas, no están sometidos a dicha reserva.