arrepentidos de haber sacado el título y haberle invertido tanta plata al equipo…” “La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, decidió revocar la decisión del juez al concluir que, aunque el accionado se retractó y ofreció disculpas públicas, dicho acto no constituyó una carencia actual de objeto por hecho superado en tanto el modo no corresponde con el acto discriminatorio, en consecuencia, la amenaza o vulneración del derecho no había concluido”.