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La Sala advirtió a las partes, que los posibles acuerdos a los que se lleguen frente a los recobros no incluidos en el presente acuerdo parcial, deberán ser sometidos a estudio de este Despacho, quien determinará si los mismos cumplen con los requisitos señalados en la ley y en la jurisprudencia para su aprobación.

El Consejo de Estado inadmitió la demanda para que, el demandante allegue: 1) Copia del Auto, con su respectiva constancia de publicación, notificación comunicación o ejecución, 2) Constancia de publicación, notificación comunicación o ejecución de la

Lo pretendido por la parte actora era que se decretara “la excepción de inconstitucionalidad y la de inconvencionalidad, respecto de los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo No. 568 del 15 de abril de 2020” y, a su vez, se ordenara a la Fiscalía General de la Nación que se abstuviera de efectuar los descuentos por el entonces denominado impuesto solidario.

En la providencia, la Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez”, contenida en el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el

El concepto indica que el Decreto 780 de 2016, no contempló, para la elección de dicho representante, la participación de las sociedades por acciones simplificadas; de ahí que la designación de los representantes del sector científico será: un representante designado del personal profesional de la institución del área de la salud de la respectiva Empresa Social del Estado

En el caso bajo estudio, la sociedad Lugoap Servicios Temporales S.A.S. interpuso demanda de tutela con el fin de que se protegiera su derecho al debido proceso y, como consecuencia, se ordenara a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla “la revocatoria de la actuación administrativa a través del cual se adjudica el contrato y se evaluaran nuevamente las ofertas.

El Proyecto de Ley busca proteger los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios que adquieren productos financieros o servicios que no son inherentes a la prestación de tal servicio y cuya obligación económica se encuentra totalizada dentro de la factura.

La presente iniciativa tiene por objeto la creación de un impuesto al cambio ingreso o egreso de divisas generadas en el sector de hidrocarburos, produciendo consigo un beneficio presupuestal adicional para los institutos de educación superior destinado a programas de ciencia, tecnología e innovación.