sistema de seguridad social integral” –modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003- por ineptitud sustantiva de la demanda.
En la providencia, la Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez”, contenida en el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el
sistema de seguridad social integral” –modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003- por ineptitud sustantiva de la demanda.