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Concepto del MinSalud sobre el proceso de Elección de Representantes de las Asociaciones Científicas de las Juntas Directivas de las ESE

Escrito por  Ago 10, 2021

El concepto indica que el Decreto 780 de 2016, no contempló, para la elección de dicho representante, la participación de las sociedades por acciones simplificadas; de ahí que la designación de los representantes del sector científico será: un representante designado del personal profesional de la institución del área de la salud de la respectiva Empresa Social del Estado

El segundo de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado, con el fin de garantizar la representatividad de las asociaciones científicas. Es de anotar que la norma es clara en señalar que en aquellos sitios donde no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia.

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Modificado por última vez en Martes, 10 Agosto 2021 07:54