El segundo de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado, con el fin de garantizar la representatividad de las asociaciones científicas. Es de anotar que la norma es clara en señalar que en aquellos sitios donde no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia.