Lo anterior, en virtud a que la Ley 142 de 1994 de servicios públicos solo obliga al prestador del servicio que los cobros se presenten de forma detallada pero no implica una facturación individualizada, lo que para el usuario en diferentes circunstancias se convierte en un limitante y debe acudir a trámites engorrosos para cumplir con su obligación directa de pagar el servicio público domiciliario.