Para la Sala, una vez realizada la comparación de manera conjunta y sucesiva, sin descomponer los signos confrontados, y teniendo en cuenta que el análisis debe enfocarse principalmente en las semejanzas y no las diferencias que presenten los mismos, la Sala considera que no se advierte similitud ortográfica ni fonética, que lleve al consumidor medio a confundir las marcas,
La Sala observa que la marca nominativa ALPINITO CRECIMIENTO está conformada por un elemento denominativo compuesto, que analizada íntegramente no es descriptiva de los productos que ampara, sino que en su conjunto evoca en el consumidor promedio una característica adjetiva, mediante la palabra “crecimiento”. La Sala concluye que en el presente asunto
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, la medida de diferimiento de las facturas se tomó en las Resoluciones CREG 058 y 059 de 2020, modificadas por las resoluciones CREG 064 y 065 de 2020 para los servicios de energía y gas, respectivamente, en las cuales se dejó establecido el diferimiento de las facturas de abril y mayo.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, la unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio, acorde con lo establecido en la definición de Operador de Red establecida en el Artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Una vez cumplido este requisito, para poder efectuar sus solicitudes de aprobación de ingresos
“El artículo 24 de la Resolución CREG 130 de 2019 establece unos requisitos mínimos que debe cumplir la plataforma tecnológica administrada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). El numeral 24.7 de este artículo establece específicamente lo siguiente: “debe asegurar la confidencialidad, integridad y ciberseguridad de datos e información.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, las plantas o unidades de generación con una capacidad menor a un (1) MW no podrán acceder al despacho central. No obstante, cualquier planta de generación, sin importar su capacidad, que se encuentre registrada y operando en el Sistema Interconectado Nacional, participa en el Mercado de Energía Mayorista y está sujeta
Los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticalmente que desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades, no podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa de Transmisión Nacional existente o futura, ni podrán con respecto a esa empresa, tener posición de controlada y/o controlante
“Frente a los temas regulatorios, es preciso señalar que en el análisis de las disposiciones que tienen ver con las capacidades de respaldo de operaciones en el mercado CROM, en concreto, con la construcción de los patrimonios transaccionales con las NIIF, también se identificó que algunos agentes, bajo la figura del desistimiento o terminación de los contratos, podrían tener conductas