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Desde el primero de agosto todos los requerimientos presentados ante el SICOM serán atentados por el Portal web de autogestión de SICOM, en donde los usuarios podrán registrar y consultar todos sus requerimientos, y además recibirán a su correo electrónico registrado, toda la información relacionada con los mismos.

A través del acto administrativo, se ordena el giro por valor de M/CTE $9.782.102.439, a lo comercializadores de energía eléctrica que se relacionan en la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad, con el fin de destinarlos a los usuarios ubicado en las Áreas Especiales.

Para la Sala, en el asunto bajo análisis, la Resolución No. 066700 de 2020 prorrogó por el término de treinta (30) días calendario contados a partir del 4 de mayo de 2020, el plazo señalado en el artículo 40 transitorio de la Resolución No. 061252 de 2020, con el fin de que las personas naturales o jurídicas que cuenten con registro de empresas de alimentos para animales y/o registro

El Despacho avoca el conocimiento de las disposiciones contenidas en los artículos cuarto, quinto, sexto y octavo de la Resolución No. 00296 del 31 de julio de 2020, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS- únicas medidas que cumplen con el requisito de desarrollar un decreto legislativo dictado durante el Estado de excepción

Para la Sala, en el caso concreto, no se considera necesario solicitar concepto alguno, pero sí que se alleguen al proceso los antecedentes administrativos de la resolución que se examina, los demás documentos que guarden relación con el desarrollo de la medida y la entidad deberá certificar el número de procesos que actualmente se encuentran

 Para la Sala, es claro que la Resolución 0100 No.0110-257 del 16 de abril de  2020 expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC - no contiene medidas de carácter general ni fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado

La Alta Corte acumula el control inmediato de legalidad identificado con el Radicado 11001-03-15-000-2020-3525-00 al control inmediato de legalidad que se adelanta bajo el Radicado  11001-03-15-000-2020-01744-00, para que se realice en forma conjunta e integral el estudio de las Resoluciones 059 del 14 de abril,  065 del 21 de abril, 105 del 5 de junio y

En este caso concreto, el Despacho advierte la necesidad de requerir a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá el envío de los antecedentes administrativos que sirvieron de sustento para adoptar las medidas contenidas en la Resolución 0692 del 20 de marzo de 2020, con explicación de cuáles fueron las razones que en concreto llevaron a la entidad