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CREG se pronuncia sobre los actos administrativos expedidos que tratan la medida de diferimiento de pago de facturas para el servicio de energía y gas durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Ene 12, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, la medida de diferimiento de las facturas se tomó en las Resoluciones CREG 058 y 059 de 2020, modificadas por las resoluciones CREG 064 y 065 de 2020 para los servicios de energía y gas, respectivamente, en las cuales se dejó establecido el diferimiento de las facturas de abril y mayo.

Posteriormente, conforme con lo establecido en el Decreto 798 de 2020, se incluyó el mes de junio en el diferimiento, con la expedición de las Resoluciones CREG 105 y 108 de 2020 para los servicios gas combustible por redes y de energía eléctrica, y se supeditó a que se produjera la promulgación de una resolución conjunta entre el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de prolongar el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, medida que quedaría automáticamente incluida. Dado que esa resolución en efecto se produjo, el diferimiento va hasta el mes de julio. Por lo anterior, la medida de pago diferido está prolongada hasta el mes de julio para los estratos 1 al 4 de energía eléctrica y de gas combustible por redes.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:36