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“Mediante la Resolución CRA 03 de 1996, integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vinculó al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el cual las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces,

De acuerdo con el concepto publicado por la CRA, se consideran como actividades del servicio público de aseo, la recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas.

Para la Sala, al estar claro que la solicitud no señaló específicamente las disposiciones del Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptaron medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral contemplada en el acuerdo final para la paz en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso, formalización y el fondo de tierras

Para la Sala, en relación con el alcance de la exclusión del IVA en venta e importación de maíz para el consumo humano, prevista en el artículo 424 del ET, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 y reglamentado por el artículo 1 del Decreto 1794 de 2013, les opera la exclusión a aquellos «que no han sido sujetos a transformaciones y preparaciones».

La Sala reitera que las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables solo adquieren la calidad de sujetos pasivos cuando son usuarias potenciales del servicio de alumbrado público, circunstancia que está probada en el sub iudice. En ese orden de ideas, los actos acusados no vulneran las

 Para la Sala, “la actora no realizó el hecho imponible previsto en la letra b) del artículo 421 del ET, en la medida en que «el petróleo fue incorporado a la misma actividad de exploración y explotación de crudo, de manera que no se destinó a una actividad distinta que adicionalmente tuviera un régimen diferenciado en materia de impuestos descontables».

Para la Sala no es de recibo la orden dada por el a quo en el sentido que la accionada EPSA ESP deba presentar una propuesta para minimizar el impacto por la utilización de la malla vial con tráfico industrial en el trayecto Ibagué – Rovira y, por construcción de la Hidroeléctrica Cucuana; por el contrario, deben ser las autoridades de tránsito quienes establezcan

La Sala observa que los productos pertenecientes a las clases 8 y 12 no corresponden al mismo género y, por ende, es claro que la marca cuestionada MAGNA y la marca nominativa MAGNA, registrada a nombre de la parte demandante, son diferentes respecto a los productos que distinguen.