Este requisito debe cumplirse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en operación del SICEP”. Así lo estableció la CREG en la publicación de un concepto.
“El artículo 24 de la Resolución CREG 130 de 2019 establece unos requisitos mínimos que debe cumplir la plataforma tecnológica administrada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). El numeral 24.7 de este artículo establece específicamente lo siguiente: “debe asegurar la confidencialidad, integridad y ciberseguridad de datos e información.
Este requisito debe cumplirse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en operación del SICEP”. Así lo estableció la CREG en la publicación de un concepto.