al reglamento de operación y los acuerdos del C.N.O. que le apliquen.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, las plantas o unidades de generación con una capacidad menor a un (1) MW no podrán acceder al despacho central. No obstante, cualquier planta de generación, sin importar su capacidad, que se encuentre registrada y operando en el Sistema Interconectado Nacional, participa en el Mercado de Energía Mayorista y está sujeta