A través de la circular 100-000005-2022, la Entidad indicó que “las Circulares que son materia de derogatoria mediante la presente Circular, ya no se aplican, bien sea porque sus supuestos de hecho o de derecho o sus consecuencias jurídicas no resultan compatibles o aplicables frente a la realidad actual (en algunos casos fueron derogadas tácitamente por otras posteriores); porque su vigencia estaba limitada al cumplimiento de condiciones, requisitos o procedimientos en un lapso determinado por la normativa; debido a las instrucciones temporales indicadas por la administración; o porque las normas expedidas durante los estados de excepción no fueron adoptadas como legislación permanente lo que haría que la norma emitida en virtud de aquella, quedara igualmente sin vigencia”.