La Entidad precisó que una vivienda desocupada no es sinónimo de ausencia del consumo del servicio público domiciliario de acueducto, ya que pueden existir, entre otras, eventuales deficiencias en las instalaciones internas o fugas. Al respecto, el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, define dos tipos de fugas: perceptibles e imperceptibles, de la siguiente manera: Fuga imperceptible: volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos. Fuga perceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.