"Los únicos agentes autorizados para el ofrecimiento y uso de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes para la celebración de operaciones en los sistemas transaccionales son las SCBV, bajo el contrato de comisión, las cuales pueden contratar con terceros los desarrollos tecnológicos que se requieran para dichos sistemas, siempre que ello no conlleve la delegación de responsabilidad respecto de la actividad de intermediación de valores”.