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CGR reiteró que en los procesos especiales de cobro coactivo derivados de actos administrativos con fallos de responsabilidad fiscal y multas sancionatorias no procede la prescripción de la acción

Escrito por  Jun 19, 2025

La Contraloría General de la República reitera que en los procesos especiales de cobro coactivo derivados de actos administrativos con fallos de responsabilidad fiscal y multas sancionatorias no procede la prescripción de la acción, debido a la ausencia de disposición legal expresa y al interés público en la recuperación de recursos públicos. Los acuerdos de pago vigentes mantienen sus condiciones mientras no se incumplan; si esto ocurre, se restablecen inmediatamente la anotación en el Boletín de Responsables Fiscales y la inhabilidad, dando por terminado el acuerdo y continuando el proceso de cobro conforme a la Ley 42 de 1993. Además, no es procedente cesar la gestión de cobro ni efectuar saneamiento contable en estos procesos, dada la naturaleza procesal de orden público y la no disponibilidad legal sobre dichos créditos por parte de los órganos de control fiscal.

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Modificado por última vez en Lunes, 23 Junio 2025 16:04