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Prensa Jurídica

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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 198 y 440 del Código de Comercio, no se podrá pactar la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea de accionistas o la junta directiva, o exigir para su remoción una mayoría especial distinta de la común.

Todas las empresas de servicios públicos domiciliarios, indistintamente de su forma y constitución, están sujetas el régimen de los servicios públicos domiciliarios

Las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden incluir en su objeto social actividades de naturaleza distinta siempre que no se afecte con ello la efectiva prestación de los servicios públicos domiciliarios, pues ello materializa los principios constitucionales de libertad de entrada y libre competencia.

Los convenios para el giro de los subsidios constituyen una modalidad especial cuyo régimen aplicable obedece a lo que sobre el particular pacten las partes.

En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional no ha impartido medidas aplicables concretamente a los usuarios y/o suscriptores comerciales del servicio de aseo, razón por la cual, salvo disposición aplicable en el marco de la pandemia, las normas que integran el régimen de los servicios públicos domiciliarios serán de estricta aplicación.

 

El Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) es el conjunto de servicios, software, hardware, y demás mecanismos de control centralizados e integrados a dicho sistema, que permite efectuar la operación de recaudo centralizado a través del pago electrónico y en efectivo validado por medios electrónicos, y los sistemas de compensación entre operadores, que serán administrados a través de un patrimonio autónomo o cualquier otro esquema de administración de recursos autorizado y administrado por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

A través del acto administrativo se adopta el “Complemento Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2019 — 2033'” elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que varias obras de transmisión, las cuales deben ser ejecutadas a través de Convocatoria Pública o ampliaciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN)

Hasta el 27 de julio se recibirán comentarios sobre el proyecto normativo que pretendería adicionar la definición de Usuarios Aislados como los usuarios a los que no es eficiente económicamente conectar mediante Redes Físicas al SIN, que podrán ser atendidos mediante Soluciones Centralizadas o Soluciones Individuales y que podrán ser conectados mediante Redes Logísticas y de Servicio.