Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD: consideraciones para el nombramiento y remoción del representante legal de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jul 14, 2020

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 198 y 440 del Código de Comercio, no se podrá pactar la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea de accionistas o la junta directiva, o exigir para su remoción una mayoría especial distinta de la común.

 

Mientras la remoción de un representante legal de una sociedad no sea inscrita en el registro mercantil, el que aparezca registrado seguirá siendo el responsable de la representación legal de la sociedad frente a terceros, razón por la cual, el hecho de que pase el término establecido en el contrato de sociedad, sin que se nombre a una nueva persona como representante, no implica que el cargo quede vacante.

Descargar documento