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A estudios proyecto que adicionaría nuevas definiciones al Decreto Único Reglamentario del MinMinas

Escrito por  Jul 14, 2020

Hasta el 27 de julio se recibirán comentarios sobre el proyecto normativo que pretendería adicionar la definición de Usuarios Aislados como los usuarios a los que no es eficiente económicamente conectar mediante Redes Físicas al SIN, que podrán ser atendidos mediante Soluciones Centralizadas o Soluciones Individuales y que podrán ser conectados mediante Redes Logísticas y de Servicio.

 

Redes Físicas como el conjunto de redes eléctricas, subestaciones y equipos complementarios, destinados a la prestación del servicio de energía eléctrica. Redes Logísticas y de Servicio, conjunto de activos, procesos y actividades logísticas, técnicas y económicas, destinadas a la prestación del servicio de energía eléctrica a Usuarios Aislados. Esta definición no aplica para soluciones de autogeneración, en los términos de este decreto. Las Soluciones Individuales se definirán como el Sistema de activos eléctricos para la prestación del servicio de energía eléctrica mediante los cuales se atiende a un usuario de manera individual y las Soluciones Centralizadas como el Sistema de activos eléctricos para la prestación del servicio de energía eléctrica no conectado mediante Red Física al SIN, a través del cual se atiende a usuarios mediante uno o varios conjuntos de activos eléctricos.

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