Redes Físicas como el conjunto de redes eléctricas, subestaciones y equipos complementarios, destinados a la prestación del servicio de energía eléctrica. Redes Logísticas y de Servicio, conjunto de activos, procesos y actividades logísticas, técnicas y económicas, destinadas a la prestación del servicio de energía eléctrica a Usuarios Aislados. Esta definición no aplica para soluciones de autogeneración, en los términos de este decreto. Las Soluciones Individuales se definirán como el Sistema de activos eléctricos para la prestación del servicio de energía eléctrica mediante los cuales se atiende a un usuario de manera individual y las Soluciones Centralizadas como el Sistema de activos eléctricos para la prestación del servicio de energía eléctrica no conectado mediante Red Física al SIN, a través del cual se atiende a usuarios mediante uno o varios conjuntos de activos eléctricos.