Conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a esta Superintendencia, entre otras funciones: “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.