En ese sentido, aun cuando las medidas para mitigar la propagación del COVID-19, ha afectado las actividades productivas de los usuarios y/o suscriptores comerciales, al punto de disminuir de manera sustancial o haber cesado, lo cierto es que el hecho de no generar residuos sólidos no justifica el no pago de la tarifa por el servicio de aseo, teniendo en cuenta la integralidad de la prestación de las actividades del mismo.