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SSPD: empresas prestadoras pueden realizar actividades complementarias a la prestación de un solos servicio público domiciliario

Escrito por  Jul 14, 2020

Las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden incluir en su objeto social actividades de naturaleza distinta siempre que no se afecte con ello la efectiva prestación de los servicios públicos domiciliarios, pues ello materializa los principios constitucionales de libertad de entrada y libre competencia.

 

En ese sentido, cada objeto social estará gobernado por el régimen que corresponda. En el caso de los servicios públicos domiciliarios, por la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones, regulaciones y demás actos emitidos para el sector, así como aquéllos aplicables de manera transversal.

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