Teniendo en cuenta las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, la UPME informa que la demanda de energía se redujo en el mes de abril 16,92% frente a lo proyectado por la UPME en el escenario medio y 11,10% en lo que va corrido del mes de mayo. Por su parte, el consumo de gas natural mostró diferencias frente a lo esperado del 38,26% y 38,85% para esos dos meses, respectivamente. Dado que una situación de esta naturaleza no se tenía contemplada en las proyecciones publicadas en 2019, se hace necesario replantear los posibles futuros del consumo, tanto de energía eléctrica como de gas natural.
El objetivo del proyecto normativo sería reglamentar las condiciones y el procedimiento para la reversión de los pagos solicitada por los consumidores según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, cuando la adquisición de los bienes se hubiere realizado a través de mecanismo de comercio electrónico, tales como internet, PSE, call center o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual y, para tal efecto, se hubieren utilizado tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico.
El proyecto de resolución buscaría establecer los requisitos para el registro, autorización y competencias de los departamentos técnicos para la ejecución de ensayos de eficacia de insumos agrícolas, a fin de prevenir el registro de productos con un bajo grado de certeza científica sobre su acción de control, derivando en el peor de los casos que el agricultor no incurra en sobrecostos en su proceso productivo debido a la baja o total ineficacia del insumo registrado.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 183.4 de 2017, las industrias creativas comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor.
A través del acto administrativo se modifica el artículo 7º de la Resolución 133 del 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 3º de la Resolución 174 del 11 de mayo de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 7.- Las medidas administrativas adoptadas por medio de la presente resolución se mantendrán vigentes hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 01 de junio de 2020.
A través del artículo 118 de la Ley 812 de 2003, se creó y definió al FOES como un sistema de cuenta especial, que tenía por objetivo cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en: zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales y zonas subnormales urbanas, según la definición adoptada para cada tipo de asentamiento por el Gobierno Nacional.
El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que quieran desarrollar cualquier otro tipo de actividades diferentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios deberán contemplarlo en su objeto social.