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El 7 de junio cierra el plazo para recibir comentarios sobre proyecto que condiciona la reversión de los pagos solicitada por los consumidores

Escrito por  May 27, 2020

El objetivo del proyecto normativo sería reglamentar las condiciones y el procedimiento para la reversión de los pagos solicitada por los consumidores según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, cuando la adquisición de los bienes se hubiere realizado a través de mecanismo de comercio electrónico, tales como internet, PSE, call center o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual y, para tal efecto, se hubieren utilizado tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico.

Se establecería además que, cuando la adquisición de bienes se realice mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como internet, PSE, call center o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual y, para tal efecto, se hubieren utilizado tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor en cualquiera de los siguientes casos: Cuando el consumidor sea objeto de fraude; Cuando corresponda a una operación no solicitada; Cuando el bien adquirido no sea recibido; Cuando el bien entregado no corresponda a lo solicitado y Cuando el bien entregado se encuentre defectuosos.

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