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SSPD aclaraciones sobre la aplicación y funcionamiento del Fondo de Energía Social

Escrito por  May 28, 2020

A través del artículo 118 de la Ley 812 de 2003, se creó y definió al FOES como un sistema de cuenta especial, que tenía por objetivo cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en: zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales y zonas subnormales urbanas, según la definición adoptada para cada tipo de asentamiento por el Gobierno Nacional.

Como fuente de recursos del FOES, el artículo en cuestión indicó que al mismo debían ingresar los recursos necesarios para cubrir hasta el valor antes señalado, de una fuente que se alimentaria del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales de Energía, como producto de las exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los Convenios de la Comunidad Andina de Naciones. Ahora, de acuerdo con el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015:  se amplió la cobertura del FOES hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las áreas referidas con antelación, se agregaron nuevas fuentes de financiación al Fondo, consistentes en recursos del presupuesto general de la Nación, una tasa no mayor a dos pesos con diez centavos ($2.10) por kilovatio hora transportado, recaudados por el ASIC y las consabidas rentas de congestión provenientes de las transacciones de energía entre Colombia y las naciones que hacen parte de la Comunidad Andina de Naciones. Adicionalmente, se estableció un límite según el cual el FOES no podría exceder el ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional, como medida de incentivo a la eficiencia del subsidio que se entrega con base en el Fondo.

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