“El actor solicitó la nulidad y el restablecimiento del derecho del acto administrativo mediante el cual se exigió el reintegro del 1,5% adicional de la sobretasa a la gasolina, al considerar que el consorcio tenía derecho a percibir ese incremento,
La SIC concedió el registro de la marca nominativa PARADOR VERDE para distinguir servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad LA CAMPIÑA S.A.
El artículo 1 del Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, estipuló el 31 de marzo cursante como fecha para la realización de las asambleas o juntas de socios ordinarias que correspondan al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentran pendientes de realizar,
Respecto a los requisitos para la acreditación de UMATA como EPSEA, específicamente, respecto al momento a partir del cual se puede acreditar la experiencia.
Las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentren pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021.
Los municipios y distritos podrán crear Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMACA) dentro de su estructura administrativa para la participación y presentación del servicio de extensión agropecuaria,
Se informa sobre la prórroga de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.
El proyecto buscaría modificar el artículo 6 de la Resolución 3496 de 2019 el cual quedará así: “Artículo 6. Reporte de la información y plazo. Las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, a través del área de salud ambiental, deberán reportar a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año, la información relacionada con la gestión territorial de salud ambiental de la vigencia anterior, para lo cual ingresaran en el aplicativo a que refiere el artículo anterior, la información de los procesos de gestión de la salud pública y los componentes temáticos de salud ambiental para identificar las particularidades y aspectos a priorizar en cada territorio.