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Empresas prestadoras que quieran realizar actividades distintas a los servicios públicos deben contemplarlo en su objeto social

Escrito por  May 28, 2020

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que quieran desarrollar cualquier otro tipo de actividades diferentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios deberán contemplarlo en su objeto social.

Sin embargo, se aclara que, la SSPD no es la autoridad competente para autorizar el cambio o modificaciones de razón social de una empresa prestadora. El cobro de conceptos diferentes a lo originados en la prestación de los servicios públicos domiciliarios o las actividades propias de la ejecución del contrato de condiciones uniformes, deberán ser autorizados de forma expresa por el suscriptor o usuario. El cobro de estos bienes o servicios, a través de la factura de servicios públicos domiciliarios, deberá estar separado de los cobros inherentes a la prestación del servicio y su falta de pago no podrá generar la suspensión del mismo.

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