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Prensa Jurídica

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Con ocasión de la declaración del Estado de Emergencia, la CRA, expidió una regulación transitoria para el sector, con el fin de procurar la materialización de los riesgos, así como la extensión de los efectos de la pandemia en el territorio nacional, y coadyuvar a las medidas sanitarias y de aislamiento social impartidas por el Gobierno Nacional

Con ocasión de la declaración del Estado de Emergencia, la CRA, expidió una regulación transitoria para el sector, con el fin de procurar la materialización de los riesgos, así como la extensión de los efectos de la pandemia en el territorio nacional, y coadyuvar a las medidas sanitarias y de aislamiento social impartidas por el Gobierno Nacional

El Decreto 441 del 20 de marzo de 2020 estableció las siguientes disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo: reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados, acceso a agua potable en situaciones de emergencia sanitaria, uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El Consejo de Estado negó el recurso de revisión mediante el cual una ciudadana pretendía ser reparada por los desplazamientos forzados que sufrieron las familias que ocuparon terrenos ubicados en la llamada hacienda La Bellacruz, en inmediaciones de los municipios de Pelaya, La Gloria y Talameuqe (Cesar), entre 1989 y 1996. El lugar había sido escenario del conflicto entre los campesinos y una familia que pretendía obtener el reconocimiento de la propiedad sobre las 250.000 hectáreas del predio,

El Consejo de Estado estableció que por vía  constitucional en estudio no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales, imponer sanciones, hacer efectivo los términos judiciales de los procesos, o perseguir indemnizaciones.

El Consejo de Estado estableció que mientras se supera el estado del sistema carcelario colombiano, es necesario que se garantice una cantidad mínima de agua para los presos. En el caso de la cárcel Picaleña y otras ubicadas en zonas de altas temperaturas, debe ser de mínimo 25 litros, lo que además obliga a las autoridades a brindar mecanismos para que los reclusos puedan almacenar el agua en horas de la noche.