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Prensa Jurídica

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Consejo de Estado suspende los términos en algunos asuntos de conocimiento de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional, con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social

El Consejo de Estado estableció que el incumplimiento del contrato para la construcción de las torres de control de los aeropuertos Antonio Roldán Betancur de Carepa (Antioquia),  El Alcaraván de Yopal (Casanare) y Alfonso López Pumarejo de Valledupar (Cesar) exige que la Aeronáutica Civil debe pagarle 22 millones de pesos al consorcio Torres y no los 380 millones en los que ese organismo lo había calculado.

El Consejo de Estado negó una acción de tutela que pretendía poner en vigencia el acuerdo por medio del cual el municipio de Salento (Quindío) prohibió “el desarrollo de actividades de minería de metales y piedras preciosas de pequeña, mediana y gran escala”. Para la alta corte, la sentencia en la que el Tribunal Administrativo del Quindío dejó sin vigencia el acuerdo no es violatoria de derechos fundamentales.

A través del acto administrativo se aprueba la formulación e implementación de políticas de prevención del daño antijurídico de la Secretaría Distrital de Hábitat, presentadas en la sesión del 21 de mayo de 2010, según Acta No. 285 de la misma fecha.

A través del acto administrativo se establece el procedimiento unificado para corregir y/o completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga que se encuentren en estado activo en el sistema RUNT

Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica,

De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CRA 720 de 20152, cuyo ámbito de aplicación se refiere a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, la metodología tarifaria para la prestación del servicio de aseo es de precio techo.

El servicio público de aseo está reglamentado en el Decreto 1077 de 2015, así, el artículo 2.3.2.2.2.5.65, relativo al alcance del lavado de áreas públicas, dispone que la actividad de lavado de áreas públicas dentro del servicio público de aseo comprende el lavado de puentes peatonales y de aquellas áreas públicas cuya condición de limpieza se deteriora por un uso inadecuado de tales áreas, constituyéndose en puntos críticos sanitarios.