La CREG indicó que los usuarios de un comercializador que, presentando saldos de opción tarifaria, no se acoja a lo dispuesto en la Resolución 101 028 de 2023, no están sujetos al COT de mercado sino a la aplicación de lo establecido en la Resolución CREG 012 de 2020, modificada por la Resolución CREG 101-029 de 2023. Los usuarios exentos de la aplicación del COT se encuentran definidos en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 028 de 2023.