A través del presente concepto el MinAmbiente aclaró que la entidad no se encuentra autorizada para realizar excepciones no previstas en la normatividad vigente y, reiteró que, tal como establece el artículo 38 de la Resolución 762 de 2022 la exigencia del sistema de diagnóstico a bordo (OBD) para el caso de fuentes móviles terrestres de carretera de encendido por chispa empezó a regir a partir del 8 de agosto de 2023, y precisó que los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres con motor de encendido por chispa de funcionamiento con gasolina reglamentados en la Resolución 762 de 2022, correspondiente a Euro 4, aplican para aquellos vehículos que se fabriquen, ensamblen o importen al país a partir del 8 de agosto de 2023