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Los funcionarios competentes para adelantar la supervisión de los contratos al interior de la CGR, son los que pertenecen a los Niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo, con el apoyo de funcionarios idóneos

Escrito por  Abr 08, 2024

El Órgano de Control precisó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución Organizacional No.191 de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución Organizacional No.718 de 2019, “en la CGR, podrá desempeñar la función de supervisor de un contrato, cualquier funcionario que forme parte del Nivel Directive, Asesor y/o Ejecutivo, con la opción de contar con el apoyo de funcionarios y/o contratistas de un funcionario idóneos”.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Abril 2024 20:40