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prensa juridica

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La providencia explica por qué La ley Minera facultó a la entidad concedente o la autoridad medioambiental para ejercer actividades de fiscalización en aras de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y ambientales. Para la Sala, los artículos 253 a 261 del Decreto Reglamentario 1886 de 2015, que establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, “se limitó a desarrollar, en el plano estrictamente reglamentario, una serie de criterios técnicos para la imposición de las sanciones, que ya habían sido previamente establecidas por el legislador en diversas normas con fuerza material de ley y son normas puramente remisorias que, en definitiva, no contienen materialmente un régimen sancionatorio propio de creación reglamentaria”.

A través del presente concepto, la SuperSociedades aclaró que el Representante Legal de una sociedad, podría adquirir el compromiso de convocar a una asamblea de accionistas. Sin embargo, el Representante Legal no tiene la capacidad de obligar a los accionistas a celebrar la asamblea ni a tomar decisiones específicas en la misma. Las decisiones (como por ejemplo la decisión de reformar los estatutos sociales), se toman mediante votación de acuerdo con las mayorías establecidas por la ley o los estatutos.

“La prima de emisión no constituye capital ni pasivo y por ende su reconocimiento y presentación en los estados financieros debe hacerse en un rubro separado en el Patrimonio”. En cuanto corresponde a la especificación relativa a la prima de emisión y su tratamiento como elemento inescindible del capital, se tiene que la posición de la Superintendencia de Sociedades frente a tales materias se encuentra claramente definida en sus circulares externas jurídica y contable (Circular Básica Contable, No. 100-000007 del 12 de julio de 2022).

Para ver el informe completo sin telemetría del mes de enero 2024 entre al siguiente enlace: conócelo aquí. Para ver el informe completo sin telemetría del mes de febrero 2024 entre al siguiente enlace: conócelo aquí. De acuerdo con el comunicado oficial, “el IPSE, a través del Centro Nacional de Monitoreo (CNM), entregó el informe de generación y horas de prestación del servicio de energía eléctrica en las localidades con o sin telemetría durante enero y febrero de 2024.

La CRA precisó que para efectos de la metodología tarifaria por segmentos, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos: Primer Segmento, las personas prestadoras deberán aplicar la metodología establecida en el presente Subtítulo para el primer segmento, cuando atiendan: (i) Un APS con suscriptores entre 2.501 y 5.000 en el área urbana, y en el caso que tenga suscriptores rurales que estos sean menos del 50% de sus suscriptores totales. (ii) Más de un APS de dos (2) o más municipios y/o distritos, mediante un mismo sistema interconectado y que en conjunto sumen suscriptores entre 2.501 y 5.000 en el área urbana, y en el caso que tenga suscriptores rurales que estos sean menos del 50% de sus suscriptores totales. Segundo segmento: las personas prestadoras deberán aplicar la metodología establecida en el presente Título para el segundo segmento, en aquellas APS que no estén incluidas en el primer segmento.

La CRA precisó que para obtener el valor de la factura mensual de un suscriptor comercial, el prestador deberá aplicar el valor del cargo por consumo - CC multiplicando por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario y agregando el valor del cargo fijo, teniendo en cuenta que tanto el cargo fijo como el cargo por consumo incluyen el valor del aporte solidario fijado localmente por el concejo municipal. Por lo tanto, el costo que se traslada a cada suscriptor a través de la factura de estos servicios depende de los costos de referencia, resultantes de la aplicación de la metodología, y de los porcentajes de subsidio y contribución que fije localmente el concejo municipal y las decisiones que adopte la entidad tarifaria local correspondiente.

La Sala revisó veinticinco tutelas dirigidas contra providencias judiciales en las que se había resuelto sobre la ineficacia del traslado que algunos afiliados realizaron dentro del periodo comprendido entre 1993 y 2009, de un fondo privado a Colpensiones. A través de un reciente comunicado de Sala Plena de la Corte Constitucional, la Corporación dispuso “modular el precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en los procesos ordinarios en los cuales se discute la ineficacia del traslado de afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, debido a problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009”.

A través del presente concepto Colombia Compra indicó que el Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.