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prensa juridica

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El MinTransporte indicó que, el propósito de finalizar el proceso de migración de empresas y vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, matriculados en el territorio nacional, al Registro Nacional de Empresas de Transporte – RNET, del sistema RUNT, es necesario que los propietarios de los automotores de dichas modalidades que presentan errores en la información migrada al sistema RUNT, soliciten al Organismo de Tránsito en donde están registrados, la corrección de la información y de esta manera evitar inconvenientes en la prestación del servicio de transporte y eventuales dificultades en la atención de las solicitudes de expedición de Tarjetas de Operación, en las respectivas Direcciones Territoriales.

 “El empleador puede acudir al despido unilateral y sin justa causa, como mecanismo de libertad contractual y empresarial en el manejo de su negocio, pero en tratándose de trabajadores en situación de discapacidad, debe contar con la autorización de la autoridad del trabajo, de lo contrario, su decisión se torna ineficaz, precisando, que esa revisión por un tercero en su calidad de autoridad administrativa, se circunscribe a aquellos eventos en que el desarrollo de las actividades sea incompatible e insuperable con el cargo desempeñado o con otro existente en la empresa, pues lo que se busca con esta protección, no es que dichos trabajadores tengan un derecho a perpetuidad a permanecer en el empleo, sino el derecho a seguir en él hasta tanto exista una causa objetiva que conduzca a su retiro; pero si la terminación del vínculo es por cuenta de una justa causa, y por tanto, ella se acredita, queda enervada la presunción discriminatoria contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, porque se soporta en una razón objetiva. (CSJ SL2548-2019, CSJ SL260– 2019 y CSJ SL1360-2018). Sentencia CSJ SL 5181-2019”.

A través del presente concepto la DIAN indicó que las empresas de medicina prepagada son las encargadas de prestar los servicios de acuerdo con el contrato suscrito con el usuario y, en consecuencia, serán dichas empresas las que tienen la obligación de expedir la factura de venta por los vales o que adquieren los usuarios, para de esta manera acceder al servicio contratado. Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento contable y fiscal que dichas empresas deban realizar de estos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta.

A través del presente concepto, la DIAN indicó que frente al interrogante relacionado con la generación del documento soporte de nómina electrónica por parte de los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, se precisa que la Resolución 000165 de 2023 tiene por objeto desarrollar dos documentos que hacen parte del sistema de facturación (Factura de venta y documento equivalente) y en su artículo 2 en concordancia con lo señalado en el inciso 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario define el sistema de facturación y relaciona los documentos que hacen parte del mismo, es decir que la mencionada resolución en ninguno de sus apartes modifica aspectos relacionados con el documento soporte de pago de nómina electrónica regulado mediante la Resolución DIAN 000013 de 2021, por lo que los sujetos obligados a generar dicho documento son los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 4.

El objeto del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz SINEFAC, es la consolidación de un sistema de formación con diversas modalidades para educación artística y cultural, con una visión sistémica. Se dirige a definir, fortalecer y promover la educación y la formación artística y cultural, para impulsar el desarrollo integral de capacidades, habilidades y competencias propias de este saber, adaptándose a diversos contextos de aprendizaje, y fomentando la cualificación y la dignificación de los agentes del sector de las Culturas, las Artes y los Saberes para la convivencia y la paz, en procura de fortalecer las identidades culturales, el desarrollo integral de las personas y las ciudadanías culturales, en condiciones de calidad, acceso, pertinencia y oportunidad. El SINEFAC, comprende un conjunto de agentes y actores, sus relaciones sistémicas, normas, recursos, políticas, programas, planes, proyectos, y prácticas, que tienen una función específica y reconocible, en el campo de la educación y la formación artística y cultural del país.

A través del presente concepto se informó que el municipio de San Vicente de Chucurí, ubicado en el departamento del Santander, cuenta con cargo vigente de distribución de gas combustible aprobado mediante Resolución CREG 021 de 2007, “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P.” Los cargos tarifarios aprobados por la Comisión mediante la resolución anteriormente mencionada aplican, tanto para la cabecera municipal del mercado relevante, como para los centros poblados de éstos; vale decir, que cualquier empresa que desee prestar el servicio en dicho mercado deberá aplicar el cargo aprobado en la resolución mencionada.

Se trata del fallo de la Corte en el que declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística – CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”. Para la Corte si bien el medio empleado en la norma demandada es adecuado para alcanzar una finalidad legítima, es incompatible con la Constitución, toda vez que viola el núcleo esencial de la libertad de empresa dentro del marco de libertad económica e iniciativa privada que garantiza el artículo 333 de la Constitución, al interferir en los asuntos internos de la empresa e impedir que perciban un beneficio económico razonable al tener que constituir una póliza de seguro, a cargo de su patrimonio y destinada a amparar cualquier riesgo de responsabilidad extracontractual, incluyendo aquellos que son ajenos al servicio que prestan a la comunidad.

A través de este fallo la Corte declaró exequible artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, que subrogó el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre. Para la Sala “es necesario que existan dentro del régimen jurídico, normas que prevean mecanismos para proteger la propiedad en aquellos casos en los que se presentan daños ocasionados por terceros. Desde este punto de vista, acudió a la herramienta metodológica del juicio de proporcionalidad en su intensidad leve, en atención al amplio margen de configuración con el que cuenta el Legislador en materia de tránsito terrestre y de los medios de defensa de la propiedad ante daños materiales, y a que no se evidenció una restricción significativa de las facultades del propietario”.