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prensa juridica

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“En caso que el contador de agua se estropee o sea robado, según lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 durante el periodo que se presente cualquiera de estos hechos y no sea posible realizar una medición precisa, el valor del consumo del servicio de acueducto puede determinarse, primero, por consumos promedios de otros períodos del mismo usuario o de usuarios en circunstancias similares, es decir, que se puede tomar como referencia el consumo promedio registrado en periodos anteriores del mismo usuario o de otros usuarios con condiciones comparables. Segundo por aforos individuales, se puede realizar la estimación del consumo basada en mediciones especificas realizadas en los meses anteriores en el mismo inmueble o en propiedades similares. Por último, Consumos promedios de periodos anteriores, esto es en el caso que se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble, el consumo del periodo puede determinarse con base en los consumos promedio de periodos anteriores del mismo usuario”.

“Los rangos de consumo básico de agua potable se encuentran establecidos en la Resolución CRA 943 de 2021, actualmente vigente y los mismos no pueden ser modificados”. De acuerdo con la normatividad citada en este concepto, la Entidad reitera que las alcaldías municipales, los concejos y/o las oficinas de planeación carecen de facultades para modificar mediante proyecto de acuerdo el consumo básico de los SP- APSB que deben aplicar las personas prestadoras del servicio público domiciliario en su jurisdicción Municipal y se precisa que el consumo básico de los SP-APSB se encuentra actualmente fijado en la Resolución CRA 750 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 en los artículos 2.6.1.1 y siguientes donde se prevén los rangos de consumo dependiendo la altitud de la ciudad o del municipio.

El Ente de Control precisó que “con respecto a la metodología que deben aplicar las entidades para determinar la existencia de riesgo de daño patrimonial, previo al inicio de un proceso de enajenación de acciones, debe indicarse que no es dado a este ente de control fiscal superior emitir directrices o lineamientos frente a la manera en que las entidades públicas territoriales enajenen acciones, toda vez que devendría ello en un evento de coadministración incompatible con el modelo de vigilancia y control actualmente vigente, siendo, por tanto, del resorte de cada entidad en particular la evaluación de los factores que puedan incidir en el valor de la acción”.

La CREG indicó que “de las variables HI y HD se podrán descontar las horas de mantenimiento programado, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones: hayan sido respaldadas con los anillos de seguridad, registrados previamente ante el ASIC y el acumulado, CmttC, de los anillos de seguridad, no sea mayor que CmttP. El mantenimiento se tendrá por respaldado a partir del momento en que el agente registre ante el ASIC un contrato con un anillo de seguridad que deberá contener la información exigida en la regulación”.

A través del presente concepto, la CREG aclaró que el comercializador de energía es el agente que concentra todos los pagos, que son respaldados mediante esquemas de garantías a sus acreedores, y también concentra todos los cobros a los usuarios finales. En la remuneración de la actividad de comercialización, además de considerar todos los costos relacionados con la compra y venta de energía, la lectura de medidores, la liquidación de facturas a usuarios finales, su distribución y la atención de peticiones, quejas y reclamos; se incluye la remuneración requerida para cubrir los riesgos involucrados en la realización de todas estas transacciones.

 Los interesados pueden registrar su inscripción hasta el jueves 25 de abril, a la fecha están habilitados 400 de los 700 cupos disponibles, haciendo clic aquí. Las inscripciones estarán abiertas hasta el próximo 25 de abril y los interesados podrán inscribirse aquí. El curso virtual de formación gratuita, que iniciará el 29 de abril, busca fortalecer los conocimientos y capacidades de la ciudadanía para ejercer procesos de control social y veedurías.

A través de este acto se adopta en el país la Iniciativa Global "Equipos Médicos de Emergencia", como un programa Nacional para la reducción del riesgo y el robustecimiento de la capacidad de respuesta del sector salud en el ámbito extramural, en particular durante situaciones de emergencias, crisis y en zonas de difícil acceso.

El programa "Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres" tiene como objetivo general fortalecer la preparación y capacidad de respuesta de las instituciones prestadoras de salud ante situaciones de emergencias y desastres, adoptando un enfoque integral que abarque la diversidad de fuentes de amenazas, con énfasis en la adaptabilidad y la rápida recuperación de los hospitales, con posterioridad a cualquier tipo de evento catastrófico.