La CGR reiteró que la Corte Constitucional clarificó que el proceso administrativo sancionador fiscal tiene un carácter diferente al disciplinario, en cuanto que el proceso administrativo sancionador de carácter fiscal dispone una serie de medidas correccionales o coercitivas que constriñen e impulsan el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal, por lo tanto, su finalidad es vencer los obstáculos para el éxito del control fiscal, motivo por el cual pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal.
Las normas interpretadas en este concepto por la ANT, distribuyen la competencia para la práctica de avalúos de inmuebles a diferentes personas naturales o jurídicas, en las que el IGAC, como máxima autoridad catastral es la encargada de fijar los criterios bajo los cuales se ejecute la función, lo cual se encuentra normativamente materializado, al tenor de lo dispuesto en el ya mentado Decreto 1420 de 1998, la cual también incluye los procedimientos de compra directa por enajenación voluntaria; en dicha resolución se exponen las particularidades metodológicas respecto los avalúos.
Entre otros interrogantes, la Autoridad Minera responde a las siguientes preguntas: ¿Es posible solicitar la expropiación de bienes inmuebles indispensables para la ejecución de un proyecto minero que se encuentra temporalmente suspendido, debido a la imposición de una medida preventiva por parte de una autoridad ambiental, que si bien se encuentra vigente, cuenta con unas condiciones que de cumplirse conllevarían al levantamiento de la suspensión?; ¿Es posible solicitar la expropiación de bienes inmuebles indispensables para la ejecución de un proyecto minero, cuando los bienes en cuestión se encuentran bajo dominio por posesión o hagan parte de unos derechos herenciales?; ¿Es posible solicitar el establecimiento de una servidumbre minera sobre un predio, indispensable para la ejecución de un proyecto minero, aun cuando este predio se encuentre bajo dominio por posesión o haga parte de unos derechos herenciales?
La UPME invita a presentar comentarios frente al proyecto normativo por el cual se deroga la Resolución UPME 081 de 2024 y se determina el procedimiento que se seguirá para resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excedentes de energía, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 034 de 2024, en atención a lo establecido en la Resolución MME 40116 de 2024.
Para la SIC, la adopción por parte de MinTransporte del documento técnico denominado “Metodología para el Diseño, Selección e Instalación de Sistemas de Contención Vehicular” orientará efectivamente a las entidades y profesionales que diseñen y ejecuten proyectos de infraestructura vial en la adecuada selección de las barreras longitudinales, los amortiguadores de impacto y las rampas de emergencia, así como en la selección del nivel de contención requerido en concordancia con las disposiciones técnicas que fueron adoptadas mediante la Resolución 20223040044065 de 2022. De este modo, la iniciativa regulatoria contribuirá en la mitigación de la gravedad derivada de los siniestros viales y la minimización de la severidad de las lesiones de los conductores y pasajeros de vehículos que se salen de la calzada”.
Estas son:
1. El Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos reforzarán las acciones de inspección, seguimiento y vigilancia permanente sobre las actividades de todos los agentes del sistema energético nacional. Continuarán las visitas a las hidroeléctricas, las generadoras térmicas y se hará acompañamiento a las labores del despacho de energía que encabeza XM.
2. Se publicará el cronograma semanal de visitas a los agentes del sistema desde la Dirección de Energía junto a la Superintendencia de Servicios Públicos.
3. Se comunicarán las acciones a todas las empresas para ampliar la información del estado de la operación y articular de forma eficiente esta etapa final de la emergencia climática.
A través de este proyecto de norma se busca reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), con el fin de determinar la forma como se deberán celebrar los contratos mediante Asociaciones Público-Populares en las entidades estatales. Quienes pueden participar de las Asociaciones Público-Populares son personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria.
El DNP publicó el Informe de observaciones y respuestas, al Proyecto de Decreto, que reglamenta el artículo 70 de la Ley 2294 de 2022 (PND 2022- 2026), en lo relacionado con la administración e implementación del Registro Universal de Ingresos-RUI-. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al RUI (que se implementará e manera gradual) “como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar (I) un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos - RUI- en la población potencialmente beneficiaria de los programas; (II) la identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; (III) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos – RUI y (IV) la definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio”.