Las normas interpretadas en este concepto por la ANT, distribuyen la competencia para la práctica de avalúos de inmuebles a diferentes personas naturales o jurídicas, en las que el IGAC, como máxima autoridad catastral es la encargada de fijar los criterios bajo los cuales se ejecute la función, lo cual se encuentra normativamente materializado, al tenor de lo dispuesto en el ya mentado Decreto 1420 de 1998, la cual también incluye los procedimientos de compra directa por enajenación voluntaria; en dicha resolución se exponen las particularidades metodológicas respecto los avalúos.