Para la Sala, es ilegal el artículo 2° de la Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, expedida por la SSPD, según el cual, la base gravable para la liquidación de la contribución especial y de la contribución adicional a la que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios por la vigencia 2020 se calcula conforme el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, esto es, se determina “con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación.