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Sala de Consulta declaró competente a la C.R.A, para hacer el seguimiento y control sobre los vertimientos que la Estación Depuradora EDAR El Pueblo, operada por TRIPLE A S.A. E.S.P., hace sobre el arroyo León

Escrito por  Ago 21, 2024

La Sala estudió un conflicto positivo de competencias suscitado entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde para adelantar el seguimiento, vigilancia y control sobre una estación de aguas residuales y los factores de competencia en materia ambiental.

La Alta Corte concluyó que como la jurisdicción (factor territorial) es la determinante de competencia de las autoridades ambientales, en los términos de las Leyes 99 de 1993, 768 de 2002 y sus normas complementarias y en el caso, el lugar de la descarga (arroyo León) está clasificado como zona de expansión urbana, la cual no ha sido incorporada como urbana y por ende está en suelo rural, la Sala considera que la entidad competente para hacer el seguimiento, vigilancia y control sobre los vertimientos que hace la Estación Depuradora EDAR El Pueblo operada por TRIPLE A S.A. E.S.P. en el arroyo León, es la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, C.R.A.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Agosto 2024 20:43