La Alta Corte concluyó que como la jurisdicción (factor territorial) es la determinante de competencia de las autoridades ambientales, en los términos de las Leyes 99 de 1993, 768 de 2002 y sus normas complementarias y en el caso, el lugar de la descarga (arroyo León) está clasificado como zona de expansión urbana, la cual no ha sido incorporada como urbana y por ende está en suelo rural, la Sala considera que la entidad competente para hacer el seguimiento, vigilancia y control sobre los vertimientos que hace la Estación Depuradora EDAR El Pueblo operada por TRIPLE A S.A. E.S.P. en el arroyo León, es la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, C.R.A.