La CRA indicó que la normatividad existente sobre la materia define el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento sin reglamentar de manera particular el modo de garantizar que el dinero captado por el concepto de tarifa de aprovechamiento vaya a gastos destinados a la formalización y dignificación de las personas que desempeñan la actividad de aprovechamiento entre otras ponencias a preguntas planteadas en el documento anexo a esta noticia.
Colombia Compra indicó que si un proponente dentro del proceso de competencia renuncia al término para las observaciones al informe de evaluación lo podrá hacer desde la autonomía de la voluntad y en ejercicio del consentimiento, por lo cual la entidad estatal no podrá oponerse mientras se garantice el cumplimiento de los principios de la contratación pública.
La SSPD ha indicado la normatividad vigente resaltando que, corresponde al prestador del servicio al momento de realizar la visita técnica al inmueble, establecer el uso del mismo y corroborar que se cumpla con las condiciones para la conexión y efectiva prestación del servicio. Ahora, si un usuario alteró, expandió o modificó sus redes, para suministrar el servicio a un inmueble colindante, este actuar configura una acometida clandestina o fraudulenta, que puede dar lugar a la suspensión o corte del servicio por parte del prestador. En cuanto a los vertimientos, como quiera que el servicio de alcantarillado pluvial es administrado por el ente territorial, este podrá adoptar las medidas necesarias para el cese del vertimiento indebido, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptar las autoridades ambientales.
La SSPD en el presente concepto indicó en cuanto a la posibilidad de acudir a un mecanismo de contratación directa para la selección de proveedores y/o contratistas, o indicar la cuantía máxima permitida para una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter municipal, esa Superintendencia no cuenta con competencia sin embargo expone la normatividad aplicable a las ESPD.
En el presente concepto el Ministerio de Trabajo indicó que, el marco legal (que se encuentra en el vínculo de esta noticia) por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones señala la duración máxima de la jornada laboral poniendo a disposición de los empleadores dos opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal.
En el presente concepto el MinAmbiente se ha pronunciado señalando que las mismas (actividades especialmente controladas) están sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales que debe estar encaminado a que se adopten las medidas técnicas que le permitan realizar en forma idónea y oportuna dicha atención, concluyendo que, la norma en sí misma no faculta para crear trámites ni establecer requisitos adicionales que no estén creados en las normas superiores.
El Ministerio de Medio Ambiente indicó que las empresas a nivel industrial tienen la posibilidad de conformar estas dependencias ya sea con profesionales, tecnólogos o técnicos con formación en el área ambiental, ahora bien, la elección de los integrantes es una decisión libre de la empresa dentro de la autonomía que le es propia.
La DIAN indicó en el presente concepto que la Ley no estableció un tratamiento tributario especial en materia de ICUI e IBUA para sujetos como las Organizaciones No Gubernamentales - ONG o Embajadas, por lo cual, tendrán el deber de efectuar el pago siempre que realicen el hecho generador del respectivo impuesto.