La SSPD en este concepto señaló que La Ley faculta a los municipios y distritos, para que, a través de los concejos, adopten el impuesto de alumbrado público que se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de dicho servicio no requiriendo de la autorización del usuario para iniciar el cobro respectivo indistintamente al hecho de que el servicios se encuentre suspendido y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios; sin embargo, el usuario le podrá solicitar al prestador que el cobro se efectúe a través de documento separado. En cuanto a la imposición y cobro de la tasa de seguridad y convivencia ciudadana se encuentra a cargo del ente territorial, quien fijara, entre otros aspectos, los obligados a su pago y la forma de recaudo, en la norma municipal que expida para el efecto.