La Superintendencia de Sociedades precisó el alcance de sus competencias frente a las cámaras de comercio, particularmente en materia de tarifas, elección de juntas directivas e incompatibilidades. La entidad aclaró que, aunque ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre estas instituciones desde el 1 de enero de 2022, no tiene competencia para fijar, determinar o revisar sus tarifas, facultad atribuida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Asimismo, señaló que los miembros elegidos de las juntas directivas tienen períodos de cuatro años y pueden ser reelegidos inmediatamente por una sola vez, para una permanencia máxima de ocho años. Finalmente, indicó que no existe una prohibición expresa para que una persona sea simultáneamente miembro de una junta y árbitro del centro de arbitraje de la misma cámara.